Marco normativo: Real Decreto 390/2021
La certificación energética de edificios en España está regulada por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que transpone la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios (EPBD), en su redacción modificada por la Directiva 2018/844/UE.
Este Real Decreto derogó el anterior Real Decreto 235/2013 y estableció un nuevo procedimiento de certificación con cambios significativos en los indicadores evaluados, los programas de cálculo reconocidos y las obligaciones de registro en los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Qué evalúa el certificado
El certificado de eficiencia energética evalúa las características energéticas del edificio o vivienda en su conjunto: la envolvente térmica (aislamiento de fachadas, cubiertas y suelos, calidad de las ventanas), las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria y, en su caso, iluminación.
El resultado se expresa en dos indicadores principales:
- Consumo de energía primaria no renovable (kWh/m²·año): energía procedente de fuentes no renovables necesaria para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de uso.
- Emisiones de CO₂ (kg CO₂/m²·año): emisiones asociadas al consumo de energía primaria no renovable.
Ambos indicadores se califican en la escala A-G de forma independiente. La calificación global del edificio corresponde al peor de los dos indicadores.
La escala de calificación A a G
Los umbrales de la escala de calificación no son iguales en todo el territorio. Se definen en función de la zona climática del edificio (dividida en 12 zonas en la Península e Islas) y del tipo de uso del inmueble (residencial, terciario, hotelero, etc.). La escala se construye de forma relativa respecto a un edificio de referencia definido por el IDAE para cada zona.
| Letra | Descripción | Consumo relativo respecto al edificio de referencia |
|---|---|---|
| A | Muy alta eficiencia | Hasta el 15 % del consumo de referencia |
| B | Alta eficiencia | Entre el 15 % y el 30 % |
| C | Eficiencia media-alta | Entre el 30 % y el 55 % |
| D | Eficiencia media | Entre el 55 % y el 75 % |
| E | Eficiencia media-baja | Entre el 75 % y el 95 % |
| F | Eficiencia baja | Entre el 95 % y el 115 % |
| G | Muy baja eficiencia | Superior al 115 % |
La mayor parte de los edificios residenciales del parque español, especialmente los construidos entre 1940 y 1980, obtienen calificaciones E, F o G cuando se certifica el edificio en su estado actual.
Cuándo es obligatorio el certificado
El Real Decreto 390/2021 establece la obligatoriedad del certificado en los siguientes casos:
- Venta: el vendedor debe poner a disposición del comprador el certificado en el momento de oferta del inmueble en venta.
- Alquiler: en contratos de arrendamiento, el arrendador debe mostrar la etiqueta energética al potencial inquilino antes de la firma del contrato.
- Obra nueva: al finalizar la construcción de un nuevo edificio se debe obtener el certificado del edificio terminado.
- Grandes rehabilitaciones: cuando la rehabilitación afecta a más del 25 % de la envolvente del edificio o cuando se ejecutan reformas de importancia en las instalaciones térmicas.
- Edificios ocupados por la Administración: con superficie útil superior a 250 m², obligación de exponer la etiqueta energética.
Incumplimiento: la no disposición del certificado en el momento de la venta o alquiler puede dar lugar a sanciones de entre 300 y 6.000 euros según la normativa de cada comunidad autónoma, que es la encargada del régimen sancionador.
Procedimiento de obtención
El proceso para obtener el certificado de eficiencia energética sigue los siguientes pasos:
1. Contratación de un técnico habilitado
El certificado debe ser elaborado por un técnico habilitado: arquitecto, arquitecto técnico, aparejador, ingeniero o ingeniero técnico con competencias en este campo. No existe un registro único nacional de certificadores; cada comunidad autónoma gestiona el proceso de registro en su propia plataforma.
2. Visita al inmueble y toma de datos
El técnico visita el inmueble para comprobar in situ la composición de los cerramientos, el tipo de carpinterías, los sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente, y el estado general de las instalaciones. En inmuebles en los que no se puede determinar la composición de los cerramientos, se pueden utilizar valores por defecto definidos en el procedimiento.
3. Cálculo con programa reconocido
El técnico introduce los datos en uno de los programas de cálculo reconocidos por el Ministerio. Los principales son:
- CE3X: procedimiento simplificado para edificios existentes, el más utilizado en el mercado por su accesibilidad.
- CE3: procedimiento simplificado para edificios terciarios existentes.
- HULC (Herramienta Unificada LIDER-CALENER): procedimiento general para obra nueva y grandes rehabilitaciones, con mayor precisión de cálculo.
4. Registro en el órgano competente de la comunidad autónoma
Una vez elaborado el certificado, el técnico lo registra en la plataforma autonómica correspondiente. El registro es requisito para que el certificado tenga validez legal. Cada comunidad autónoma tiene sus propios plazos, tasas y plataformas de registro.
5. Emisión de la etiqueta energética
Tras el registro, se genera la etiqueta energética oficial con la calificación obtenida. Esta etiqueta, que indica la letra global y los valores de consumo de energía primaria no renovable y emisiones de CO₂, es el documento que debe entregarse al comprador o arrendatario.
Vigencia y renovación
El certificado tiene una validez de 10 años. Transcurrido este plazo debe renovarse. Antes de la finalización del plazo, el propietario puede solicitar la actualización voluntaria del certificado si ha realizado mejoras que previsiblemente elevan la calificación.
Mejoras que permiten subir de calificación
El técnico certificador tiene la obligación de incluir en el informe un apartado con medidas de mejora que elevarían la calificación del edificio. Las actuaciones con mayor impacto en la calificación son:
- Aislamiento de fachada por el exterior (SATE): reduce la demanda de calefacción y refrigeración. En edificios de los años 60-80 con fachada sin aislamiento, esta medida puede suponer una mejora de dos o tres letras.
- Sustitución de ventanas: la mejora del coeficiente Uw de las carpinterías y del vidrio reduce las pérdidas por huecos y elimina condensaciones en el marco.
- Instalación de caldera de condensación o bomba de calor: los equipos de alta eficiencia reducen el consumo de energía primaria no renovable de forma directa.
- Instalación de energía solar térmica: para aportación de agua caliente sanitaria, reduciendo la demanda de energía convencional.
- Instalación de energía solar fotovoltaica: para generación de energía eléctrica que se autoconsome en el edificio.
Diferencia entre certificado del edificio y del inmueble
El certificado puede expedirse a nivel de edificio completo (certificado del edificio) o a nivel de unidad individual (vivienda o local). En la práctica, en comunidades de propietarios es más frecuente certificar cada vivienda de forma independiente, aunque el Real Decreto 390/2021 fomenta la certificación a nivel de edificio completo cuando se realiza una rehabilitación integral.
Referencias
- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. BOE núm. 131, de 2 de junio de 2021. boe.es
- Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Procedimiento básico para la certificación energética. idae.es
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC). codigotecnico.org
- Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Modificada por Directiva 2018/844/UE.